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Tipos de suelos

En la legislación española, el suelo está clasificado para definir la ordenación urbanística de los terrenos, de acuerdo con la situación básica en que se encuentre de acuerdo con la Ley del suelo estatal y con la legislación autonómica.

Hay, fundamentalmente, tres clases de suelo: urbano, urbanizable y no urbanizable -o rústico- y otras establecidas por la legislación urbanística autonómica.

Dado que el suelo esta tasado, no suele reclasificarse, es decir, cambiar de clasificación.

Explicado este primer punto, existen 3 tipos de suelos, urbano, urbanizable y no urbanizable.

Suelo urbano

El suelo urbano es la parte del territorio que cuenta con los servicios e infraestructuras necesarios para su desarrollo urbanístico. Estas son algunas de las características principales del suelo urbano en España:

  1. Uso residencial y/o comercial: El suelo urbano se destina principalmente a la construcción de viviendas y edificios comerciales. Puede albergar tanto zonas residenciales como áreas comerciales o mixtas.
  2. Acceso a servicios básicos: El suelo urbano está provisto de servicios esenciales como agua potable, electricidad, alcantarillado, alumbrado público y acceso a vías de comunicación. Estos servicios son fundamentales para el desarrollo de actividades y el bienestar de los residentes.
  3. Planeamiento urbanístico: El suelo urbano se encuentra incluido en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de cada municipio, que establece las directrices y normas de desarrollo para el territorio. Este plan define los usos permitidos, la densidad de construcción, las alturas máximas, entre otros aspectos.

Además, se distinguen 2 tipos de suelo urbano

  1. Suelo urbano consolidado: También conocido como suelo urbano consolidado o suelo urbano con desarrollo completo, es aquel que cuenta con todas las infraestructuras y servicios necesarios para su ocupación y construcción inmediata. En este tipo de suelo, las parcelas están edificadas o listas para serlo, con calles, aceras, redes de suministros y demás elementos urbanísticos completamente implementados.
  2. Suelo urbano no consolidado: Se trata de aquel suelo urbano que aún no ha alcanzado su desarrollo completo. Aunque puede contar con algunos servicios e infraestructuras básicas, su ocupación y construcción están sujetas a un plan de desarrollo o a la ejecución de determinadas obras de urbanización.

Suelo urbanizable

El suelo urbanizable se refiere a aquellas áreas del territorio que, aunque actualmente no están urbanizadas, cuentan con un plan de ordenación urbanística que permite su desarrollo y transformación en suelo urbano en el futuro. En otras palabras, es el suelo que se considera apto para su urbanización y construcción, pero aún no ha sido sometido a las actuaciones de urbanización necesarias.

El suelo urbanizable se encuentra regulado por los planes de ordenación urbana y los planes generales de cada municipio, los cuales establecen las condiciones y los plazos para su transformación en suelo urbano. Estos planes determinan las normas y los procedimientos a seguir para su desarrollo, incluyendo la urbanización de infraestructuras y servicios básicos como calles, aceras, redes de suministros, entre otros.

Existen diferentes categorías de suelo urbanizable, que varían según el grado de desarrollo previsto en los planes urbanísticos. Algunas de estas categorías son:

  1. Suelo urbanizable programado: Es aquel que se encuentra incluido en un plan de ordenación urbana y tiene un programa de actuación definido. Está previsto que se urbanice en un plazo determinado, sujeto a la ejecución de las obras de urbanización correspondientes.
  2. Suelo urbanizable sectorizado: Se trata del suelo que se divide en sectores o unidades de actuación, cada uno con condiciones y plazos específicos de desarrollo. Los planes urbanísticos definen las condiciones de edificación, usos permitidos y requerimientos para cada sector.
  3. Suelo urbanizable no programado: Es aquel suelo que se encuentra dentro del ámbito de un plan de ordenación urbana, pero no tiene un programa de actuación establecido. Su urbanización está sujeta a decisiones futuras y a la disponibilidad de recursos.

Es importante destacar que la transformación del suelo urbanizable en suelo urbano requiere cumplir con los trámites legales y administrativos correspondientes, así como con las condiciones establecidas en los planes de ordenación urbana. Además, la urbanización del suelo urbanizable puede ser llevada a cabo por los propietarios o mediante la gestión de entidades públicas o privadas, dependiendo de la normativa vigente y los acuerdos establecidos en cada caso.

Suelo no urbanizable

El suelo no urbanizable se refiere a aquellas áreas del territorio que están sujetas a restricciones legales y normativas que impiden su desarrollo y urbanización. Estas zonas están protegidas por su valor natural, agrícola, paisajístico, cultural o por otras razones específicas. A diferencia del suelo urbano o urbanizable, el suelo no urbanizable no puede ser destinado a la construcción de viviendas, edificios o infraestructuras urbanas.

Algunos de los puntos más importantes relacionados con el suelo no urbanizable son los siguientes:

  1. Protección del medio ambiente: El suelo no urbanizable se destina a la conservación y protección del medio ambiente, incluyendo áreas naturales, parques, reservas naturales, espacios protegidos, zonas verdes, entre otros. Estas áreas desempeñan un papel crucial en la preservación de la biodiversidad, los ecosistemas y el equilibrio del entorno natural.
  2. Preservación de áreas agrícolas: Muchos suelos no urbanizables se dedican a la actividad agrícola y ganadera. Estas zonas son fundamentales para la producción de alimentos, la sostenibilidad rural y la preservación de las tradiciones agrícolas.
  3. Conservación del patrimonio cultural: Algunas áreas no urbanizables pueden tener un valor cultural o histórico significativo. Estos lugares están protegidos para preservar su patrimonio arqueológico, arquitectónico, artístico o cultural, evitando su alteración o degradación.
  4. Prevención de riesgos naturales: En ocasiones, el suelo no urbanizable se destina a la prevención de riesgos naturales, como zonas de protección de inundaciones, deslizamientos de tierra u otros eventos geológicos.

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